Época: Décima Época
Registro: 2020336
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 02 de agosto de 2019 10:10 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.21o.A.4 A (10a.)

NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DE OFICIO EN EL AMPARO DECRETADA CONTRA SU DEPORTACIÓN, CUANDO SE ENCUENTRAN DETENIDOS EN ESTACIONES MIGRATORIAS.

De los artículos 164 de la Ley de Amparo, 66, 107, 109 y 112 de la Ley de Migración, así como del Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Afecten a Personas Migrantes y Sujetas de Protección Internacional, se desprende una serie de medidas que coadyuvan a priorizar el respeto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados o no por familiares, detenidos en las estaciones migratorias, que se deben adoptar a la luz de los principios de separación y unidad familiar, respetando en todo momento el interés superior del menor de edad, las cuales el juzgador no puede soslayar. En estas condiciones, el Juez de Distrito que conozca del amparo contra ese acto, debe analizar el asunto bajo la óptica encaminada a la búsqueda y aplicación de medidas alternativas a la detención en la estación migratoria, en que ésta se utilice como último recurso, al tratarse per se, de una privación de la libertad personal, cualquiera que sea su forma de denominación (aseguramiento o alojamiento); de no ser posible un alojamiento distinto, entonces debe examinar que se cumplan y garanticen sus derechos mientras dure su estadía en ese lugar. Por tanto, cuando se decrete la suspensión de oficio contra su deportación y permanezcan en las instalaciones señaladas, esa medida debe tener por efecto que la autoridad migratoria: 1. Identifique e individualice a los menores migrantes; 2. Especifique la temporalidad de la detención y si han tenido derecho a asesoría y representación jurídica durante ese lapso; 3. Corrobore el estado de salud, o quiénes tienen necesidades específicas, en caso de que se trate de lactantes, por ejemplo; 4. Provea la designación de algún tutor o representante legal, o bien, traductor o intérprete para facilitar la comunicación; 5. Canalice a los menores al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y de la Ciudad de México; 6. Los ponga en contacto con el consulado de su país, salvo que puedan acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado; y, 7. Que la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en el ámbito de su competencia, adopte las medidas necesarias para supervisar y vigilar que quienes no estén acompañados de familiares tengan un espacio específico en la estación migratoria, distinto del de los adultos y que cuenten también con áreas separadas para niños, niñas y adolescentes, e implemente un plan inmediato para asegurar las alternativas en libertad, en caso de menores acompañados, o bien, los planes de alojamiento alternativo para quienes estén solos.

VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 205/2019. Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia, A.C. y otras. 6 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Zerpa Durán. Secretaria: Esmeralda Patlán Cadena.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de agosto de 2019 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=2020336&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2020336&Hit=1&IDs=2020336&tipoTesis=&Semanario=1&tabla=&Referencia=&Tema=

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