Los Jueces de instancia o, en su caso, los tribunales de alzada, a la luz de los parámetros objetivos y subjetivos establecidos deben analizar, oficiosamente, si los intereses pactados por los contratantes constituyen o no usura y reducir prudencialmente la tasa de interés pactada. Ahora bien, esto no puede limitarse sólo para los actos de carácter mercantil, sino que su estudio también procede en cualquier asunto de índole civil donde se advierta la existencia de esta figura. En el entendido de que la autoridad, al realizar el estudio en el ámbito de su competencia, lo hará con libertad de jurisdicción, para concluir sobre la existencia o no de la explotación del hombre por el hombre, en su modalidad de usura bastando, en su caso, la simple manifestación de que se hizo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.



Amparo directo 487/2017. Silvia Isabel Claribel Olivares López. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Gracia Gómez. Secretaria: Carmen Fabiola Lizárraga Beltrán.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de mayo de 2019 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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