PENSIÓN ALIMENTICIA. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL NO DEBE DISMINUIRLA BAJO EL ESTEREOTIPO DE GÉNERO RELATIVO A QUE «TODOS LOS HOMBRES QUE VIVEN SEPARADOS DEL HOGAR CONYUGAL AUMENTAN EN MONTO SUS NECESIDADES».

De acuerdo con el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los estereotipos son: «todas aquellas características, actitudes y roles que estructuralmente en una sociedad son atribuidas a las personas en razón de alguna de las condiciones enumeradas como ‘categorías sospechosas’». Para calificar una afirmación expresa o implícita como estereotipo, no importa si dichos atributos o características son o no comunes a las personas que conforman el grupo o sus miembros de hecho, poseen o no éstos; es decir, si se trata de una descripción acertada de las necesidades, habilidades, circunstancias o los deseos de una persona en particular; el elemento clave es que, en tanto se presume que el grupo específico posee esos atributos o características o cumple con esos roles, se cree que una persona, por el solo hecho de pertenecer a él, actuará de conformidad con la visión generalizada o preconcepción existente acerca del mismo. En ese sentido, el concepto «estereotipar» se refiere al proceso de atribuirle a un individuo características o roles únicamente en razón de su pertenencia a un grupo particular. De esta forma, cualquier consideración que reconduzca al hecho de que: «los hombres solteros tienen mayor necesidad o gastan más para satisfacer sus necesidades que los hombres casados o que viven con mujeres», sin constatarse la veracidad del aumento en dichos gastos, constituye un estereotipo de género que se encuentra construido sobre la idea de una distribución de los roles o actividades domésticas en función del sexo o género. Se piensa que los hombres que viven en el hogar conyugal junto con una mujer: su madre, esposa o pareja, tienen menos gastos porque corresponde a éstas, ocuparse de actividades domésticas como preparar los alimentos, lavar y planchar la ropa, o realizar labores de limpieza del hogar en general y/o el cuidado de los hijos; y que un hombre que vive soltero y que no cuenta con el apoyo de una mujer que ejecute estas tareas «debe» realizar erogaciones para que sean efectuadas. Sin embargo, el monto económico que significa el quehacer doméstico del hombre en general no sufre variación y es exactamente el mismo, cuando vive inserto en el núcleo familiar o no, pues sus necesidades o actividades personales no se incrementan, sino que al vivir con una mujer, dado el rol que se les atribuye a las mujeres, se invisibiliza el gasto real o actividad económica que representa; en tanto, cuando el hombre vive solo, sale a la luz el monto económico que representa el trabajo del hogar realizado por la persona que se dedica al hogar. Por tanto, si se trata de la pensión alimenticia la autoridad jurisdiccional no debe disminuirla bajo el estereotipo de género relativo a que «todos los hombres que viven separados del hogar conyugal aumentan en monto sus necesidades», al considerar que el monto económico que se destina a satisfacer las necesidades del deudor aumentó derivado de la separación del hombre del hogar familiar, pues no sólo debe atenderse a los hechos que alcancen a advertirse del proceso, y pruebas que al efecto se aporten, sino que debe analizarse que se trata de un gasto derivado de una necesidad que anteriormente no tenía el deudor, o que no estaba invisibilizado por el rol de la mujer.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 411/2018. 8 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.

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