El juicio de amparo indirecto procede contra la resolución de un órgano jurisdiccional que dirima una cuestión competencial, incluso cuando lo promueva una persona moral oficial en un juicio en el que se debate la nulidad o validez de un acto autoritario que se le atribuye, porque no pugna por la subsistencia de éste, sino porque se respete su derecho a ser juzgada por una autoridad competente, ya que se encuentra sometida a la potestad de un tribunal y posee la titularidad del derecho al debido proceso, al menos por lo que se refiere a su núcleo duro, que son las formalidades esenciales del procedimiento, cuyo conjunto integra la anteriormente denominada «garantía de audiencia»; es decir, la autoridad está ubicada en un plano de supraordinación a subordinación con el órgano jurisdiccional. Estimar que por haber actuado con poder de imperio no es siquiera titular de ese derecho fundamental, equivaldría a afirmar, por ejemplo, que no sería necesario que mediara un procedimiento jurisdiccional para anular sus actos autoritarios, o bien, que no se requiere llamarla a juicio para defender su validez, ni que pueda ofrecer pruebas y alegar. Cuestión distinta sería si se promoviera el juicio de amparo contra la resolución definitiva que se pronuncie sobre la nulidad del acto controvertido, pues en ese evento se promovería una acción tutelar de derechos fundamentales con el fin de que subsista un acto de autoridad, en un plano de verticalidad o supra a subordinación, caso en el que no se surtirían los supuestos del artículo 7o. de la Ley de Amparo; pero si se solicita el amparo y protección de la Justicia Federal contra una resolución que dirime una cuestión competencial, el juicio procede y no cobran vigencia las condicionantes que impone dicha disposición -que afecte el patrimonio y provenga de un plano de igualdad- aun cuando en el juicio de origen esté sujeta a debate su actuación como autoridad, stricto sensu. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO. PRECEDENTES: Amparo en revisión 167/2014. Auditoría Superior de Michoacán. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Francisco Javier López Ávila. Amparo en revisión 168/2014. Auditoría Superior de Michoacán. 12 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Minerva Gutiérrez Pérez. Queja 67/2016. Auditoría Superior de Michoacán. 23 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Sonia Suárez Ríos, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: José Luis Cruz García. Queja 63/2016. Auditoría Superior de Michoacán. 4 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Luis Rey Sosa Arroyo. Queja 199/2016. Auditoría Superior de Michoacán. 9 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretaria: Lucía Elena Higareda Flores. Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 374/2016, pendiente de resolverse por la Segunda Sala. FUENTE: https://tribunales-colegiados.vlex.com.mx/vid/reiteracion-677676853?pbl_until=2017-12-31&pbl_auth_token=944d802f9a66500928045dd08f008bfa&cpi=514885
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