“Las tres más importantes reformas al orden jurídico nacional son la reforma de 2008, la reforma de 2011 y la reforma de 2013, tres reformas preminentemente de corte procesal”. Destacó que con base en la Constitución, el Sistema Penal mexicano comenzó a ser Acusatorio desde 1917, sin embargo la Reforma de 2008 fue necesaria para que la sociedad recobrara la confianza en las instituciones de procuración e impartición de justicia. Además, esta reforma pondera una división de funciones entre diferentes entidades del estado a diferencia del sistema inquisitivo. “Por un lado un órgano de Estado denominado Ministerio Público debe de investigar y debe de acusar por otro lado otro órgano del Estado judicial que en ejercicio de otra potestad denominada jurisdicción debe de juzgar, sentenciar o resolver ese hecho que el Ministerio Público ha puesto a su consideración”. Con respecto a los recursos, dijo que los medios de impugnación son reconocidos en el artículo 23 constitucional como un derecho fundamental y buscan ofrecer protección legal. “El recurso partido de un principio sociológico de falibilidad humana protege nuestra seguridad jurídica y protege nuestra libertad al estar en materia penal”. Con la implementación en su totalidad del Nuevo Sistema Penal Acusatorio, este 18 de junio, quedará fuera un sistema mixto cuyos principales defectos son: la fuerza al expediente más que a la oralidad, el máximo poder al ministerio público y la falta de imparcialidad judicial. Fuente: Canal Judicial/noticias.]]>

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