Comunicado No. 110/2016.
En sesión de 8 de junio de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 1404/2015, a propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en el cual impugnaron la constitucionalidad del artículo 53 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, al no prever un medio efectivo de defensa para combatir o reclamar las posibles ilegalidades que se susciten dentro de los procesos de subasta pública. Para la Primera Sala es infundado el argumento anterior pues, aun cuando no se prevé un recurso o mecanismo de defensa para combatir las irregularidades o ilegalidades del procedimiento de subasta en la misma ley, ello no lleva a concluir que no existen medios de defensa en contra del mismo, cuando una persona considere que éste se llevó a cabo de manera ilícita o irregular, pues se puede atender a otros ordenamientos aplicables, con base en el principio de supletoriedad. En el caso, se emitió una convocatoria para subastas electrónicas para la enajenación de bienes inmuebles en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE). En el reporte de participantes apareció como ganador de un lote un particular. Inconforme, el aquí quejoso promovió amparo, mismo que el juez de Distrito le negó el amparo y es el motivo de la presente revisión. En este sentido, dada la naturaleza administrativa del SAE, debe atenderse a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo como aplicable de manera supletoria y, por lo mismo, el mecanismo de defensa es el “recurso de revisión”. Además, dada la naturaleza optativa de dicho recurso en sede administrativa, es el juicio contencioso administrativo o juicio de nulidad el procedente para impugnar el procedimiento de subasta. Independientemente del juicio de amparo. Por lo expuesto, la Primera Sala confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo al quejoso en virtud de que sí cuenta con medios efectivos de defensa para demostrar su dicho, por lo que no se viola en su perjuicio el derecho a contar con mecanismos de defensa.Fuente: Comunicados de Prensa de la pagina web oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Link: http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=4334]]>