La Primera Sala de la Corte estableció una tesis aislada en materia de alimentos para menores de edad. Criterio orientador en el que precisa que no se puede solicitar el pago de la deuda contraída para cubrirlos, a través de una acción personal distinta a la de alimentos.

Ya que no se puede supeditar su pago a ciertos requisitos propios de una relación de negocios aislada de un enfoque de derechos humanos.

Se explica que los alimentos caídos tienden a satisfacer el derecho fundamental de alimentos que le asiste a un menor, y que la obligación de proporcionarlos es de ambos progenitores para garantizar su desarrollo.

Por ello, no puede solicitarse su pago a través de una acción distinta, pues se vulneraría la naturaleza y fin de los alimentos, analizados a la luz del interés superior del menor y sería contrario al artículo uno constitucional.

Por este motivo se consideró válido el artículo 377 del Código Civil de Guanajuato, que preveía que cuando el marido no estuviera presente, o estándolo se rehusara entregar a la mujer lo necesario para los alimentos de ella o de los hijos.

Sería responsable de las deudas que la esposa contrajera para cubrir esa exigencia, pero solo en la cuantía estrictamente necesaria, y siempre que no se trate de gastos de lujo.

Fuent: https://canaljudicial.mx/es/noticia/primera-sala-establece-tesis-aislada-en-materia-de-alimentos-para-menores-de-edad

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