Comunicados de Prensa

No. 158/2016

Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2016

 

A propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en sesión de 7 de septiembre del año en curso, la contradicción de tesis 31/2016. En ella determinó que tratándose de la caducidad de la instancia en materia mercantil, los actos procesales susceptibles de interrumpirla ocurridos en un exhorto o despacho ordenado en juicio para emplazar a un demandado, pueden considerarse por el juzgador al momento de resolver sobre aquella, por lo que previamente a decidir sobre la caducidad, el juez requirente pedirá un informe sobre lo ocurrido en el exhorto o despacho, a fin de verificar si existe alguna actuación susceptible de interrumpir la caducidad. La caducidad de la instancia está regulada en el artículo 1076 del Código de Comercio, de cuyo contenido se puede afirmar que la orden de practicar el emplazamiento a un codemandado mediante exhorto o despacho y la sola tramitación de los mismos, no pueden considerarse circunstancias que suspendan el procedimiento para efectos de la declaratoria de caducidad, pues por regla general no impiden que el juez y las partes puedan actuar, por lo que subsiste la carga procesal de éstas para impulsar el procedimiento a fin de que llegue a su conclusión. En este sentido, las promociones y actuaciones ocurridas durante el trámite y cumplimiento del exhorto o despacho, constituyen actos procesales respecto del juicio mercantil de origen para efectos de decidir sobre la caducidad de la instancia, por lo que previamente a declarar la caducidad, el juez requirente pedirá informe sobre lo ocurrido en el exhorto o despacho, a fin de verificar si existe alguna actuación susceptible de interrumpir la caducidad. Así, cuando el juez del conocimiento examine el expediente del juicio para decidir sobre la existencia de la caducidad, contará con el informe rendido por el juez requerido y estará en condiciones de apreciar lo ocurrido en el despacho o exhorto ordenado en actuaciones, para determinar si existen actuaciones oportunas e idóneas para interrumpir la caducidad. Lo anterior, sin perjuicio de que los interesados puedan interrumpir la caducidad promoviendo directamente ante el juez del conocimiento mediante solicitudes que impulsen el procedimiento hacia su conclusión antes de que transcurra el plazo respectivo.

  FUENTE: Comunicados de prensa de la pagina web de la Suoorema Corte de Justicia de la Nación. http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=4382]]>

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