La Ley Federal del Trabajo no establece que para la validez de la prueba pericial sea necesaria la ratificación del dictamen elaborado por el perito, sino que basta con que la persona designada con ese carácter proteste desempeñar su cargo con arreglo a la ley y rinda su dictamen, lo cual debe llevarse a cabo al celebrarse la audiencia prevista en el artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo, vigente antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012. Por tanto, la falta de ratificación del dictamen pericial no es motivo para estimar la ausencia de uno de los requisitos legales para su debido desahogo. SEGUNDA SALA PRECEDENTES: Contradicción de tesis 50/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y Primero en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. 6 de julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Francisco Manuel Rubín de Celis Garza. Tesis y/o criterio contendientes: Tesis XVII.1o.C.T.8 L (10a.), de rubro: «PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. PARA SU DEBIDO DESAHOGO Y A FIN DE TENER VALOR PROBATORIO, EL DICTAMEN RENDIDO POR EL PERITO PROPUESTO POR EL PATRÓN DEBE RATIFICARSE.», aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 2, agosto de 2012, página 1945, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 731/2015. Tesis de jurisprudencia 108/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de agosto de dos mil dieciséis.
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