PRUEBAS DE INSPECCIÓN O COMPULSA Y COTEJO OFRECIDAS POR EL TRABAJADOR. SI NO PUEDEN DESAHOGARSE POR NO ENCONTRARSE LOS DOCUMENTOS EN EL LUGAR EN EL QUE SE LLEVÓ A CABO LA DILIGENCIA, LA JUNTA DEBE ORDENAR QUE SE VERIFIQUE EN EL DOMICILIO EN EL QUE SE ENCUENTRAN PUES, DE NO HACERLO, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.

Si el trabajador ofrece y le son admitidas las pruebas de inspección o compulsa y cotejosobre documentos que obran en poder de la patronal; y no pueden desahogarse por encontrarse los documentos en un lugar distinto de donde se practicó la diligencia, la Junta debe ordenar que se verifique en el lugar en que se encuentran los documentos, toda vez que el artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo no establece que dichas pruebas únicamente deban efectuarse en el domicilio del patrón; además, conforme al numeral 783del citado ordenamiento la Junta puede requerir a las partes para que exhiban los documentos que juzgue convenientes para el esclarecimiento de la verdad; consecuentemente, si no ordena el desahogo de las pruebas en el lugar en donde se dice obran los documentos, ello constituye una violación a las leyes del procedimiento laboral, en términos del artículo 159 de la Ley de Amparo, que amerita su reposición.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 156/94. Aliber Reyhlander Alanís. 29 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Ángel Torres Zamarrón.

Amparo directo 1085/2002. Jaime Enrique Rodríguez García. 30 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica María Torres García.

Amparo directo 1099/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 27 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica María Torres García.

Amparo directo 319/2008. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Tulio Morales Cavazos, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Elvia Chávez Delgadillo.

Amparo directo 987/2008. **********. 1o. de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores.

FUENTE: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=Cotejo%2520y%2520compulsa%2520laboral&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=31&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=167411&Hit=11&IDs=2016705,2015916,2012217,2011626,2010234,2006895,2006824,2001611,161506,163761,167411,167537,173925,175786,176337,178364,179623,180513,180753,182570&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=

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