En nota periodística del 26 de noviembre de 20181 se expresa que el entonces presidente electo presentó el mismo día la convocatoria para que a partir del 3 de diciembre de 2018 y hasta el 30 de abril de 2019 se hagan propuestas para la elaboración de la “Constitución Moral”, nombre que, según afirmó, se decidirá en una consulta; se señala que, entre otros requisitos, el texto deberá basarse en la Cartilla moral de Alfonso Reyes, pero podrán presentarse otras recomendaciones basadas en temas relacionados con el respeto.

En la carta de López Obrador, inserta en la página electrónica de la convocatoria, se expresa: “La convocatoria que hoy hacemos a todas y todos los mexicanos […] es a conformar una Constitución Moral que fije nuevas bases de convivencia nacional; un código que al tiempo que fortalezca la unidad entre los mexicanos, reconozca las diferencias y la pluralidad de identidades; que al tiempo que fomente la solidaridad garantice el derecho a discernir; que se base en la idiosincrasia del pueblo de México, pero que también se nutra de las mejores experiencias del mundo; una Constitución Moral que inhiba la corrupción, la violencia y la impunidad y promueva la honestidad, la paz y la justicia social; un estatuto que promueva el respeto por los derechos humanos y destierre el abuso de autoridad; un código basado en las tradiciones del pueblo mexicano, pero que sepa adaptarse a los retos sociales de los nuevos tiempos”.

Significado gramatical

En el Diccionario de uso del español se expresa que cuando la palabra Constitución se escribe con mayúscula significa: “Ley fundamental que fija la organización política de un Estado y establece los derechos y obligaciones básicos de los ciudadanos y los gobernantes”.2

En el significado más general del diccionario, la palabra moral se entiende como: “(Del lat. moralis; v. morigerar) 1)(adj.) relacionado con la clasificación de los actos humanos en buenos y malos desde el punto de vista del bien en general: valor moral. 2) (n. en fem.) Ética. Conjunto de principios con arreglo a los cuales se hace esa clasificación y de normas de conducta basadas en ellos…”3

En el mismo Diccionario de uso del español se expresa: “Adjetivo-a. […] 2) (gramática). Adjetival. De adjetivo. 3) (n. adjuntar, aplicar, afectar). Se designa así a las palabras que se aplican al nombre para expresar alguna cualidad del objeto designado por él o para determinar a cuáles o cuántos de los designados con el mismo nombre se refiere el que habla”.4

En el Diccionario para juristas de Palomar de Miguel se sostiene: “ Moral (lat. moralis)adj. Perteneciente o relativo a la moral. // Que no cae bajo la jurisdicción de los sentidos, por ser de apreciación del entendimiento o de la conciencia (certeza moral, seguridad moral). // Que no concierne al orden jurídico, sino al fuero interno o al respeto humano (existía para con el agraviado una obligación moral). // f. Ciencia o doctrina de la conducta, y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia”.5

Al hablar de una Constitución Moral se implica que se está señalando el concepto Constitución como sustantivo y el concepto Moral como adjetivo, es decir, que esa Constitución tendría los atributos de la moral, que conforme a la propuesta del presidente de la República trataría de fijar los conceptos transcritos arriba.

Significado jurídico

En cuanto al concepto de Constitución el maestro Tena Ramírez expresa: “La Constitución en sentido material —ha dicho Kelsen— está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes […] Tal como se usa en la teoría política, el concepto ha sido forjado con la mira de abarcar también aquellas normas que regulan la creación y competencia de los órganos ejecutivos y judiciales supremos”.6

Este último concepto ha prevalecido en el campo del Derecho constitucional, expresado del siguiente modo por Jellinek: “La Constitución abarca los principios jurídicos que designan a los órganos supremos del Estado, los modos de su creación, sus relaciones mutuas, y fijan el círculo de acción, y por último, la situación de cada uno de ellos respecto del poder del Estado”.

De lo anterior se desprende con claridad que la Constitución y la Moral son dos campos diferentes; por un lado, el del orden jurídico, y por el otro, el del fuero interno, el de los actos humanos buenos y malos desde el punto de vista del bien en general, campos cuyos objetivos son diferentes.

Aunque en la presentación de la convocatoria del 26 de noviembre de 2018 se dijo que el nombre se decidiría en una consulta popular, en la página de la convocatoria no se menciona dicha consulta, sino lo siguiente: “El ejercicio culminará con una convención el 31 de julio de 2019 en la que se aprobará el texto final”.

La convocatoria generó un sesgo, pues se convocó a la gente a presentar propuestas sobre una Constitución Moral. De origen se están mezclando dos campos disímbolos que las disposiciones jurídicas obligan a delimitar a los servidores públicos. El artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que en el desempeño de su cargo los servidores públicos deben “actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulen el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones”.

Aunque la convención del 31 de julio no tendrá los mismos vicios de la “consulta popular” sobre la cancelación de la construcción del aeropuerto en Texcoco, que en realidad fue un acto partidista, no hay certeza sobre si el nombre se decidirá en una consulta popular previa a la convención o si en la misma se decidirá dicho nombre. No obstante que en la presentación de la convocatoria se afirme que “no pretende imponer conductas o creencias religiosas a nadie sino ofrecer lineamientos de convivencia consensados por los participantes. No se tratará de un estatuto jurídico ni será obligatoria. Será un documento que recoja e inspire lo mejor del pensamiento y de la diversidad cultural de las mexicanas y los mexicanos”.

Como más adelante afirmo, los alcances y la interpretación de la Constitución Moral estarán a cargo del pueblo en consultas populares o en convenciones, las cuales siempre estarán determinadas por los planteamientos de López Obrador. Es falso que 1 por ciento de la población haya decidido la cancelación de la construcción del aeropuerto de Texcoco, y todavía es más falso que el pueblo haya tomado esa determinación, porque no existe un mecanismo jurídico que permita tomar decisiones de esa manera.

Aunque se le denomine con un nombre diverso a Constitución Moral, el documento resultante de la convocatoria no puede sustituir las facultades del titular del Ejecutivo ni las de los otros poderes.

Objeto de la Constitución

Como lo expresó el maestro Tena Ramírez en el texto citado antes, “crear y organizar a los poderes públicos supremos dotándolos de competencia es, por lo tanto, el contenido mínimo y esencial de toda Constitución”.

La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos estableció el orden jurídico que rige a los mexicanos desde 1917, y si en términos de la convocatoria de referencia se busca fijar los conceptos transcritos arriba en una “Constitución Moral“, no existiría la menor duda de que ésta invadiría el orden jurídico vigente.

Los conceptos referidos en la convocatoria se encuentran desarrollados en la Constitución vigente, de manera fundamental en el capítulo I de la Constitución, denominado “De las garantías individuales”, toda vez que las bases de convivencia nacional ya están establecidas; ya existe el reconocimiento de las diferencias y de la pluralidad de identidades; ya existen diferentes normas que sancionan la corrupción, la violencia y la impunidad, y promueven la honestidad, la paz y la justicia social, y ya existe la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que no sólo promueve el respeto de los derechos humanos, sino que vela por que no se violente a los mismos, entre otros.

Si esos conceptos ya están regulados por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, o por las leyes que derivan de ésta, ¿cuál sería el objeto de fijarlos en una Constitución Moral? La única explicación que encuentro a lo anterior es que se quiere sobreponer la moral al orden jurídico nacional.

La moral y la ley entre los árabes

Ikram Antaki, una prolija escritora nacida en Damasco, Siria, nacionalizada mexicana, expresó, en el apartado 3 de la segunda parte del libro La cultura de los árabes, sobre el concepto moral, lo siguiente:

“la moral y la ley. A la muerte del Profeta, el 8 de junio de 632, los musulmanes formaban un conjunto tribal […] Pasaron menos de dos siglos cuando los musulmanes ya habían logrado conquistar una parte inmensa del mundo civilizado conocido entonces y creado Estados. El Corán se vuelve insuficiente para resolver todos los problemas de este imperio.Se constituyó entonces un gran conjunto teórico llamado Chari’a: la ley musulmana.El estudio de esta ley lleva el nombre de Fiqh —ciencia de la ley— y su estudioso se llama Faqih. El objetivo delFiqh es regular hasta en sus mínimos detalles la vida entera de los creyentes, como individuos y como comunidad.Ahí está contenido todo: desde los preceptos morales hasta las reglas jurídicas, pasando por las disposiciones rituales y las indicaciones de la buena educación. Todo este conjunto de reglas que la comunidad musulmana debe seguir ha sido deducido o interpretado por los doctores de la ley a partir del Corán y de las tradiciones según se iba presentando la necesidad de ello en la vida de la nación […] Todo lo que es ley, regla, obligación o prohibición, lo que se debe, está contenido en un conjunto indiferenciado, sin establecer esas distinciones tan comunes para una mente occidental como lo son el ritual, el derecho, la moral, la educación, etcétera”.7

Resulta significativo que la Constitución Moral pretenda regular conceptos que ya están regulados en el orden jurídico nacional. ¿No será el caso de que, al igual que los musulmanes, se pretenda crear un Fiqh “tropicalizado”, en el que se regule la vida entera de los mexicanos como individuos y como comunidad?

En psicología existe un concepto llamado “actos fallidos”, que son aquellas manifestaciones de hecho o de palabra que tienen un significado diferente a la intención consciente del sujeto. Durante todo el tiempo que estuvo en campaña Andrés Manuel López Obrador repitió constantemente: “Al diablo con las instituciones” ¿Con esta expresión quiso decir que no deberían existir las instituciones derivadas de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos o que en su pensamiento estaba la idea de crear nuevas instituciones, sus instituciones (de él)?

No se debe pasar por alto que él llegó a la Presidencia de la República en elecciones organizadas por el Instituto Nacional Electoral (INE) y que éste fue sujeto de un significativo recorte presupuestal para el ejercicio de 2019. ¿El INE es una de las expresiones de las “instituciones” de ellos, de los que no integran el “pueblo bueno”?

El Fiqh tropicalizado no tendrá individuos ni instituciones dedicados al estudio de la ley (Faqih), sino que el estudio de la ley (su interpretación) estará a cargo del “Gran Faqih” que es el “pueblo”, el cual se expresa en consultas populares o en convenciones. Gran Faqih que, al margen de la Constitución y de las leyes, es bueno y sabio, que puede decidir la cancelación de la construcción de un aeropuerto (con independencia de los aspectos técnicos y las pérdidas económicas), si se debe enjuiciar o no a los ex presidentes (con independencia de que haya prescrito la mayoría de las faltas administrativas o de los posibles delitos en que incurrieron [con excepción del caso de Enrique Peña Nieto], cuando la ley obliga a sancionar la corrupción), o si se elabora una Constitución Moral, y si ésta debe llevar ese nombre, entre otros hechos que no es posible enumerar aquí por razones de espacio.

Conclusión

Bajo nuestro orden jurídico no puede existir una Constitución Moral o algo equivalente, ya que ello significaría el desconocimiento de este orden y la imposición de instituciones ajenas a la Constitución. La creación de una Constitución Moral con base en consultas populares o convenciones desbordaría el Estado de Derecho.

En su libro, Ikram Antaki sentencia: “La competencia del doctor de la ley como el juez es universal y su juzgado es único. No existe penal, o civil, o tribunal de menores o ministerio público. Sólo existe la Chari’a, que establece […] todo lo que está prohibido y obligado. Partiendo de allí, se puede entender que no exista en el Islam un concepto de moral, sino que es moral lo que se debe hacer y amoral o inmoral lo que viola la ley”

FUENTE:
https://elmundodelabogado.com/revista/opinion/item/puede-existir-una-constitucion-moral

]]>

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *