¿Qué es el ius variandi y cuando aplica?

El ius variandi es una facultad que sólo la tiene el empleador como parte de una relación laboral, por tanto no aplica para los contratos de prestación de servicios, pues el ius  variandi riñe con las características propias de un contrato de servicios, donde la prestación del servicio goza de cierta independencia, independencia que se pierde si se aplica el ius variandi. Definición de Ius Variandi Empecemos por definir qué es el ius variandi. El ius variandi es la facultad que tiene el empleador para modificar o cambiar algunos aspectos de la relación laboral necesarios para que el empleador pueda direccionar adecuadamente el desarrollo de sus actividades, como puede ser el cambio de horario, de lugar de trabajo, cambio de actividades a desarrollar, cambio de procesos  o procedimientos, y en fin, todo lo que el empleador puede hacer en virtud del poder de subordinación que tiene sobre el trabajador, respetando, claro está, los límites legales. Lo que dice la Corte suprema La sala laboral de la Corte suprema de Justicia se pronunció sobre este tema en sentencia 42773 del 19 de marzo de 2014 con ponencia de la magistrada Elsy del Pilar Cuello: Tal facultad -conocida como ius variandi locativo-, es totalmente ajena a una relación como la que aduce el demandado, que se caracteriza por su independencia y autonomía, es decir por la ausencia de subordinación. Es exclusiva de ser ejercida por quien ostenta la condición de empleador; legítima en la medida en que resulta necesaria para que el empresario pueda organizar y dirigir el recurso humano en aras de optimizar el resultado de la empresa, de suerte que denota, sin ambages, que quien toma una decisión de este talante, tiene plena convicción del poder que le asiste para adoptarla, lo cual significa que ante un escenario fáctico como el que emerge de la lectura de la documental reseñada, debía arribarse a una conclusión diametralmente opuesta a la que obtuvo el juzgador de segundo grado; es decir, lo que medió entre las partes fue un contrato de trabajo. Lo que ya sabemos. Si el trabajador está subordinado al empleador (llamado contratante en el contrato de servicios), pues lo que existe es un contrato de trabajo. FUENTE: http://leyaldia.com/noticia/3477
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