Registro: 2020606
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 13 de septiembre de 2019 10:22 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a. LXXVI/2019 (10a.)
REAL MALICIA. SU PROPÓSITO.
En cuanto al propósito de «la malicia efectiva» o «real malicia», consiste en la potencialización de la protección del principio de la libertad de expresión, así la «malicia efectiva» o «real malicia», al hacer una clasificación de los destinatarios de opiniones o información que, a su vez, pueden tener un mayor o menor grado de proyección pública, es una figura cuyo único propósito es ampliar el margen de actuación en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión pues, de no ser así, se verían directamente afectados el funcionamiento y la organización del Estado democrático. Luego, la política o directriz que persigue la figura de «la malicia efectiva» o «real malicia» consiste en promover la libre manifestación y flujo de información, ideas y opiniones; evitar el control del pensamiento; mantener abiertos los canales del discurso; y, consecuentemente, impedir la generación de un «efecto de desaliento» en la población tendiente a inhibir de forma absoluta el derecho a la libertad de expresión.
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión 172/2019. Fausto Vallejo Figueroa. 10 de abril de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Fernando Sosa Pastrana y Pablo Francisco Muñoz Díaz.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de septiembre de 2019 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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