Registro: 2019739
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de abril de 2019 10:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: XXVII.3o. J/40 (10a.)
RECURSO DE QUEJA. REQUISITOS PARA SU ADMISIÓN (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 97 A 103 DE LA LEY DE AMPARO).
De la interpretación sistemática de los artículos citados, que regulan el trámite del recurso de queja, se advierten los requisitos de admisibilidad siguientes: a) Supuesto de hecho. La actuación o resolución que pretende refutarse debe ser subsumible en alguno de los casos previstos en el artículo 97 de la citada ley, de lo contrario, el recurso es improcedente; b) Legitimación del recurrente. Es un presupuesto procesal que debe observarse en la controversia impugnativa del mismo modo que en la principal; por lo que debe revisarse tanto la correspondiente a la parte formal (procesal) como la que atañe a la parte material (causa) y, de encontrarse que no se colma este presupuesto, ya sea porque quien promueve no es parte material en el juicio de amparo o porque su representante no acredite su personalidad, debe estimarse que el recurso es improcedente; c) Gravamen o perjuicio. Al igual que todo recurso, supone la existencia de una diferencia injustificada y desfavorable entre lo debido y lo actualizado, que la parte que se estima agraviada atribuye al proceder del juzgador del conocimiento. Esta diferencia debe importar un perjuicio o daño real y no sólo aparente o supuesto, a los intereses o derechos del recurrente. Por tanto, si la resolución o acto que se combate no significa agravio o afectación alguna para el recurrente, debe considerarse que el recurso es improcedente; d) Deducción oportuna. Debe presentarse dentro de los rangos de oportunidad que se encuentran previstos por la propia ley, por lo que si se hace fuera de los plazos especificados en su artículo 98, el recurso es improcedente por extemporáneo; y, e) Formalidades de ley. Debe interponerse con las formalidades que la ley prevea para darle trámite, pues estas exigencias tienden a facilitar la debida integración de la controversia impugnativa, para lograr un pronunciamiento más expedito respecto de la materia del recurso. Así que se exija su presentación por escrito, que se expresen agravios, y se exhiban las copias para el expediente y las otras partes, son elementos que ayudan a dar celeridad al trámite y resolución del recurso; por ello, cuando se omiten dichos requerimientos, la ley sanciona su inobservancia con la consecuencia de tenerlo por no interpuesto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Queja 21/2014. Ministerio Público de la Federación en representación de la Federación, ésta por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Édgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.
Queja 220/2017. Ecoteam, S.A. de C.V. 7 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: Santiago Ermilo Aguilar Pavón.
Recurso de reclamación 9/2018. Gabriel Alejandro Cardeña Mejía. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: Édgar Bruno Castrezana Moro.
Queja 211/2018. Figueroa’s Grúas, S.A. de C.V. 23 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: Édgar Bruno Castrezana Moro.
Queja 271/2018. Promotora Amaneceres del Caribe 1, S. de R. L. de C.V. 31 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de abril de 2019 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de abril de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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