CONSIDERANDO Que con fecha 16 de octubre de 2015 la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros publicó en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones de Carácter General en materia de transparencia aplicables a las Uniones de Crédito. Que resulta necesario adecuar las Disposiciones enunciadas en el considerando que antecede, con el propósito de cumplir de mejor manera con el objetivo que motivó su creación. Que el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en la facultad que le confiere el artículo 26, fracción VIII, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y dada la relevancia de emprender acciones que permitan mejorar la aplicación de la norma, conforme a las disposiciones vigentes, estimó pertinente solicitar a la Junta de Gobierno la aprobación de las Reformas y adiciones a las Disposiciones de Carácter General en materia de transparencia aplicables a las Uniones de Crédito. Que mediante acuerdo CONDUSEF/JG/103/06 del 2 de septiembre de 2016, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó las Reformas y adiciones a las Disposiciones de Carácter General en materia de transparencia aplicables a las Uniones de Crédito. Por lo expuesto y fundado se expiden las siguientes: REFORMAS Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA APLICABLES A LAS UNIONES DE CRÉDITO ARTÍCULO ÚNICO Se REFORMAN los artículos 2, fracciones IV, XV, XXIV; 4, fracción III; 6, fracción III; 8, 12, párrafo segundo; 18, párrafos primero y tercero, fracción III; 24, 25, párrafo primero, 26, párrafo primero y fracción I; 44, fracciones I, segundo párrafo, y XIV, y se ADICIONA la fracción XV Bis al artículo 2 de las Disposiciones de Carácter General en materia de transparencia aplicables a las Uniones de Crédito, para quedar como sigue: Artículo 2 a III. … Comprobante de Operación: Al documento que acredite la realización de operaciones financieras, como pueden ser las evidencias de retiro, pago, consulta de saldo y movimientos, que sea emitido en ventanillas; a XIV. … Medio de Disposición: A las órdenes de transferencia de fondos, a cualquier dispositivo o interfaz que permita la realización de pagos o transferencias de recursos, así como aquellos otros que, de conformidad con el artículo 4 Bis 3 de la Ley para la Transparencia, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, de manera conjunta, reconozcan como tales mediante disposiciones de carácter general; XV Bis. Medios Electrónicos: A los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados; XVI a XXIII. … UNE: A la unidad especializada de las Entidades Financieras que tiene por objeto atender las consultas, reclamaciones y aclaraciones de los Usuarios, conforme a lo establecido en las Disposiciones de Carácter General por las que se establece la Información que deben rendir las Unidades Especializadas de las Instituciones Financieras a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y … Artículo 4 y II. … Cuando se incorporen referencias a otros documentos, incluirán una explicación del texto referenciado. En caso de referencias a preceptos legales, las Entidades Financieras deben incluir en el RECA un anexo con la transcripción de las disposiciones legales e indicar en el mismo contrato el lugar en donde se podrá consultar; lo anterior con independencia de que tal anexo deberá estar a disposición del Usuario en las sucursales u oficinas de la Entidad Financiera. Artículo 6 y II. … Contener las características de la operación, respetando el formato y el orden que se señala en los cuadros correspondientes de los Anexos 1 y 2 de las presentes Disposiciones, sin agregar o eliminar información o remitir a otro documento excepto cuando lo permita la guía de llenado contenida en los propios Anexos, de tal forma que se permita al Usuario comparar los servicios ofrecidos por diversas Entidades Financieras, y … Artículo 8 Las Entidades Financieras en sus Contratos de Adhesión podrán establecer que harán del conocimiento de los Usuarios información para evitar posibles fraudes respecto de los productos o servicios financieros contratados, a través del envío de notificaciones vía telefónica, mensajes de texto SMS o correo electrónico, entre otros Artículo 12 Las Entidades Financieras al momento de celebrar el Contrato de Adhesión deben entregar la tabla de amortización. Lo anterior, no será aplicable tratándose de créditos revolventes o de créditos con una sola amortización. […] Artículo 18 Los Usuarios pueden solicitar por escrito con firma autógrafa, en cualquier sucursal u oficina de las Entidades Financieras, o bien a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, previamente pactados por las partes, la terminación anticipada de los Contratos de Adhesión, asimismo la Entidad Financiera podrá utilizar un mecanismo de verificación de identidad … Una vez realizado lo anterior, las Entidades Financieras deben: y II. … Tratándose de la contratación de un producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al principal, es decir, que no pueda subsistir sin éste, en el momento en que se dé por terminado el contrato principal, dar por terminados los productos o servicios adicionales. … Artículo 24 El Usuario podrá convenir por escrito la terminación de operaciones activas, por conducto de una entidad financiera, de las previstas en la Ley para la Transparencia, que se denominará receptora, la cual, en caso de ser procedente, debe abrir una cuenta a nombre del Usuario y comunicar a la Entidad Financiera transferente su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación por parte del Usuario. La receptora liquidará el adeudo del Usuario, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de Comisión alguna por tales gestiones. Una vez abierta la nueva cuenta, la receptora debe entregar al Usuario el Contrato de Adhesión, carátula y estado de cuenta en los términos establecidos en las presentes Disposiciones y confirmarle el pago y cancelación de las operaciones con la Entidad Financiera transferente. La receptora, cuando ofrezca estos servicios, debe recibir por escrito en sus sucursales, las solicitudes de terminación de operaciones activas que los Usuarios deseen realizar con otras Entidades Financieras. Los documentos originales en los que conste la manifestación de la voluntad del Usuario para dar por terminada la relación contractual con la Entidad Financiera transferente, deben ser conservados por la receptora como evidencia en su expediente, en el que conste el mecanismo de verificación de identidad utilizado. Artículo 25 En la terminación de operaciones activas que el Usuario solicite por conducto de la receptora, en términos de lo previsto en los artículos anteriores, ésta deberá sujetarse a lo siguiente: I a VI. … Artículo 26 En la terminación de operaciones activas que el Usuario solicite por conducto de una entidad financiera receptora, de las previstas en la Ley para la Transparencia, la Entidad Financiera transferente deberá: Requerir al Usuario confirmación de haber solicitado a la receptora el servicio de cancelación y transferencia de recursos a través de los datos de localización que tenga convenidos con la Entidad Financiera transferente; y III. … Artículo 44 … Si la Entidad Financiera no cumple con lo establecido en el párrafo anterior, el Usuario podrá optar por exigir la celebración de la operación, la prestación del servicio en los términos ofrecidos, o por solicitar la terminación del contrato de la que derive; a XIII. … Contactar a sus Usuarios para actualización de datos como pretexto para el ofrecimiento de productos o servicios. a XVIII. … TRANSITORIO ÚNICO. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente, Ciudad de México, a 20 de septiembre de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Mario Alberto Di Costanzo Armenta.- Rúbrica. (R.- 437950)]]>

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