Época: Décima Época
Registro: 2019432
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 01 de marzo de 2019 10:04 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a. XX/2019 (10a.)

REPARACIÓN INTEGRAL O JUSTA INDEMNIZACIÓN. EL ARTÍCULO 7.151 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE PERMITE AL JUEZ ESTABLECER UNA INDEMNIZACIÓN MAYOR A LA ESTABLECIDA EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES ACORDE CON LOS PARÁMETROS DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD DE ESE DERECHO FUNDAMENTAL.

En relación con el derecho fundamental a la reparación integral, suficiente y justa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que dicho derecho no es compatible con la existencia de topes, tarifas o montos máximos que impidan que la cuantificación de una indemnización atienda a las características específicas de cada caso, pues ello restringiría de forma directa el núcleo del derecho fundamental a una reparación integral o justa indemnización. Así, el artículo 7.151 del Código Civil del Estado de México, que establece que si el daño origina una incapacidad para trabajar, que sea parcial permanente, parcial temporal o total temporal, la indemnización será fijada por el Juez, considerando las prevenciones de la Ley Federal del Trabajo, y que dicha indemnización podrá aumentarse prudentemente al arbitrio del juzgador, considerando la posibilidad económica del obligado y la necesidad de la víctima, es acorde con los parámetros de constitucionalidad y convencionalidad de ese derecho fundamental, pues permite que el Juez no se limite a cuotas preestablecidas por la legislación laboral, sino que en atención al caso concreto, en especial a la capacidad económica del obligado y a la necesidad de la víctima, tenga un margen amplio para reparar de forma integral al afectado los daños efectivamente ocasionados por la incidencia en su vida, salud o integridad personal, buscando que las víctimas no sean sub- o sobreindemnizadas y que la determinación no penda de un parámetro base.

PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 4332/2018. Mario Alberto Sánchez Anievas. 21 de noviembre de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de marzo de 2019 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=&Dominio=Tesis%20%20publicadas%20el%20viernes%2001%20de%20marzo%20de%202019.%20Todo&TA_TJ=0&Orden=3&Clase=DetalleSemanarioBL&Tablero=&NumTE=44&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&SemanaId=201909&ID=2019432&Hit=13&IDs=2019445,2019444,2019443,2019441,2019440,2019439,2019438,2019437,2019436,2019435,2019434,2019433,2019432,2019431,2019430,2019429,2019428,2019426,2019425,2019424&Epoca=-100&Anio=-100&Mes=-100&SemanaId=201909&Instancia=-100&TATJ=0

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