La Segunda Sala de la Corte resolvió un amparo en el que se cuestionaba la constitucionalidad de distintos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. (Amparo en revisión 1012/2012).

Disposiciones relacionadas mayoritariamente con límites a deducciones de personas morales, por concepto de gastos de protección y previsión social y prestaciones laborales.

La Sala concedió el amparo a la empresa recurrente, en relación con los límites establecidos para deducir los gastos de previsión social, dependiendo de si se trata de trabajadores sindicalizados o no sindicalizados.

En este caso se invalidó parte de la fracción décimo primera del artículo 27 de dicha Ley, que limita a 1.3 salarios mínimos la entrega de vales de despensa vía monedero electrónico y seguros de vida hasta por 10 salarios.

En contraste determinó que son constitucionales, los límites a la deducción de pagos que a su vez sean exentos para el trabajador.

Pues no contraviene el principio de justicia tributaria y porque su finalidad es combatir la evasión y la elusión fiscal.

También es válido el límite a la deducción de aportaciones para incrementar las reservas de los fondos de pensión y jubilación que establece la Ley del Seguro Social

Además de los límites a la deducción de las cuotas de seguridad social, enteradas por el patrón y pagadas por el trabajador con el salario de este.

Así como el último párrafo del artículo 39, que establece que en ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido.

Todas estas resoluciones se adoptaron con base en precedentes del tribunal en pleno, en materia de deducciones.

FUENTE: Nota de José Luis Guerra García, publicada en la pagina web oficial del canal judicial.

https://canaljudicial.wordpress.com/page/2/

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