Comunicados de Prensa
No. 120/2016
Ciudad de México, a 22 de junio de 2016
  En sesión de 22 de junio de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el recurso de revisión en amparo directo 5363/2015, en el que concedió el amparo promovido en contra del artículo 5 del Reglamento de Quejas Médicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), anterior al vigente Reglamento de Quejas Médicas y Solicitudes de Reembolso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado el 16 de agosto de 2011. El argumento esencial de la parte quejosa se centra en establecer que resulta aplicable el principio pro persona y el método sistemático para confrontar lo establecido en el artículo 5 del Reglamento citado que establece un plazo de 130 días para interponer una queja médica derivada de la responsabilidad objetiva relacionada con una deficiencia médica con la finalidad de obtener una eventual indemnización económica, y el diverso numeral 248 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En principio, la Sala determinó que no pueden ser confrontados los dos primeros preceptos citados, ya que el artículo 5 del Reglamento de Quejas Médicas establece un plazo para interponer una queja médica derivada de la responsabilidad objetiva relacionada con una deficiencia médica con la finalidad de obtener una eventual indemnización económica, mientras que el diverso numeral 248 de la Ley del Instituto señala un plazo de prescripción de cinco años para exigir prestaciones económicas derivadas de pensiones civiles, o prestaciones económicas relacionadas con éstas. No obstante ello, consideró que el plazo de 130 días que prevé el artículo 5 del Reglamento de Quejas Médicas para reclamar el pago de una indemnización por el daño causado a la salud de una persona por razón de una mala praxis médica no es razonable, en tanto la afectación a la salud no necesariamente se presenta de manera inmediata, por lo que el referido plazo obstaculiza la posibilidad del derechohabiente de reclamar al Instituto la reparación de los daños causados por su actividad irregular, lo que se corrobora al tener en cuenta que en el vigente Reglamento de Quejas Médicas y Solicitudes de Reembolso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado el 16 de agosto de 2011, se prevé un plazo de dos años para reclamar el pago de una indemnización por tal concepto. En tal sentido, se determinó que lo procedente es revocar la sentencia recurrida y otorgar el amparo a la quejosa contra la sentencia reclamada para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente dicho fallo y emita otro en el que analice la legalidad del acto administrativo impugnado tomando en cuenta la inconstitucionalidad del artículo 5 del Reglamento de Quejas Médica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.   Fuente: Comunicados de Prensa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de su portal: http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=4344]]>

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