“Se razona que la sanción no es proporcional a gravedad de la falta, pues la responsable no tomó en cuenta todas las circunstancias agravantes del caso para graduar adecuadamente dicha sanción; en concreto, la relevancia, la temporalidad en que se llevaron a cabo las faltas, aunado a su posible incidencia en los diversos procesos electorales concurrentes 2014-2015, que transcurrirían en ese momento”, Andrea Jatzibe Pérez García, Secretaria de Estudio y Cuenta TEPJF. En otro asunto, confirmaron la resolución del INE que impuso una multa al PAN por el rebase de tope de gastos de campaña de su entonces candidato a gobernador de Colima Jorge Luis Preciado Rodríguez, relativa a su aparición en tiempos de televisión, durante la transmisión del Teletón 2015. “Sólo una vez se puede revisar, fiscalizar. El dictamen consolidado tiene que ser eso, un dictamen consolidado único y, por tanto, imponer al infractor la sanción que corresponda, pero una vez que se ha aprobado por el Consejo General el dictamen fiscalizador correspondiente se vuelve un acto definitivo”, Flavio Galván Rivera, Magistrado TEPJF. En un caso más, confirmó la integración de la Comisión de Transparencia del Instituto Electoral de Quintana Roo. Los magistrados debatieron sobre la facultad que tienen para pronunciarse y ratificar su integración. “Concluir lo contrario, permitiría que en el citado Instituto Nacional especializado en el ámbito de transparencia y acceso a la información y protección de datos personales se le permitiera intervenir en la integración de un órgano ajeno a su competencia”, Pedro Esteban Penagos, Magistrado TEPJF. En esta sesión pública se resolvieron 484 medios de impugnación entre ellos 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.   fuente: https://canaljudicial.wordpress.com/2016/09/22/70485/]]>

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