potestad pública, genérica de todo tribunal cuyo fin último es la administración de justicia. En efecto el Poder Judicial como poder público del Estado, es el que se encuentra encargado por disposición constitucional de dirimir los conflictos y controversias sometidas a su consideración, no solo entre los ciudadanos y entes privados, sino también entre los mismos órganos del Estado incluyendo los demás poderes públicos. A esa potestad de administrar justicia la doctrina y la ley la han denominado como “Jurisdicción” y será explicada en el presente artículo. Esperamos les guste.

Jurisdicción

Definición Teórica

En forma restringida debe entenderse la Jurisdicción como:
…la facultad de administrar justicia del Estado, siendo en consecuencia una función pública cuyo objeto es la aplicación del Derecho a los casos cuestionados por los particulares cuando acuden ante el funcionario competente para dirimir o aclarar sus diferencias…
Asimismo, cabe entender y conforme lo señala Vicente J. Puppio, que en Latinoamérica el término de jurisdicción puede estar referido a un conjunto de órganos jurisdiccionales; al ámbito territorial; la autoridad de algunos órganos del Poder Público; como sinónimo de procedimiento y en el sentido objeto de estudio que es la función de hacer justicia.

Fundamento legal y constitucional

La potestad de administrar justicia se encuentra consagrado como una potestad exclusiva del Poder Judicial en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece lo siguiente:
Artículo 253 – Constitución de la República Bolivariana de Venezuela La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…
Asimismo, el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil establece que los Jueces tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto. Tal situación significa que la Jurisdicción es inherente a los órganos judiciales como representantes del Estado, en aras de mantener el orden y la paz social, a través de la solución de conflictos con mecanismos legales.   ¿Quieres profundizar mucho más sobre estos conceptos? Te recomendamos un curso completo sobre: “La trilogía de la teoría General del Proceso en 70 minutos” dictado por un exjuez con más de 20 años de carrera judicial para que te conviertas en un procesalista experto, ¿Qué esperas? Suscríbete hoy y ¡Aprende Derecho en Línea!

Contenido

Por contenido de la jurisdicción se entiende la existencia de un conflicto con relevancia Jurídica que es necesario decidir mediante resoluciones susceptibles de adquirir autoridad de cosa juzgada. Es lo que en doctrina se denomina el carácter material del acto. La cosa juzgada pertenece a la esencia de la Jurisdicción.   También pertenece a la esencia de la cosa juzgada y en consecuencia, de la jurisdicción, el elemento de la coercibilidad o ejecución de las sentencias de condena, siempre eventualmente ejecutables. De allí que se afirme que los dos momentos de la jurisdicción sean: la cognición y la ejecución forzada.

Momentos de la Jurisdicción

  1. La Cognición: Normalmente los particulares adaptan su conducta a las previsiones de la ley, a los condicionamientos contenidos en las normas generales y abstractas. Cuando la conducta no corresponde a esos presupuestos, no se cumple con el fin del legislador previsto en la norma y por ende pueden afectarse determinados intereses en contra de la esencia de dichas normas y se hace necesaria la tutela judicial del juez quien tiene la función de juzgar. El juez no es libre de hacer discrecionalmente las valoraciones de la conducta de las partes en conflicto; sino que debe basarse en los condicionamientos generales y abstractos establecidos en las leyes. Esta es la fase de conocimiento de la jurisdicción que culmina con la sentencia dictada por el juez.
  2. La ejecución forzada: De nada serviría todo el conocimiento que el juez adquiere de los hechos para encuadrarlos en la norma y sentenciar, si la decisión no se cumple por el obligado. De manera que la jurisdicción asegura mediante la fuerza pública, si la parte no cumple, la ejecución de la norma concreta creada con la sentencia. Esta es la etapa de ejecución forzada y esta etapa forma parte integrante de la jurisdicción.

Extensiones de la Jurisdicción

Dependiendo del procedimiento a seguir:  

Jurisdicción Ordinaria

La que reside con toda amplitud en los Jueces y Tribunales establecidos por la ley, en el conocimiento de todas las controversias a las que ella no haya asignado un procedimiento especial o que la misma legislación ordene que el proceso se siga por el procedimiento ordinario.  

Jurisdicción Especial

Cuando el asunto no se rige por la Ley Común, sino por leyes especiales determinantes de la calidad del asunto y normas de procedimiento a observar en su decisión.   Dependiendo de la existencia de controversias:  

Jurisdicción Contenciosa

En la cual el juicio es la contienda legal sometida a la resolución de los Jueces. Contienda es controversia, disputa, discusión. Sin embargo, si bien existen juicios o procesos sin contienda, es decir, sin controversia; la regla general es la existencia de algún pleito entre dos partes. La controversia es solo uno de los elementos de la jurisdicción. Su ausencia no significa forzosamente que no exista función jurisdiccional.  

Jurisdicción Voluntaria

Podemos decir que la Jurisdicción Voluntaria son los procedimientos judiciales seguidos sin oposición de partes, y en los cuales la decisión que el juez profiere no causa perjuicio a persona conocida. Algunas definiciones legales fijan este contenido, pero añaden que son procedimientos de jurisdicción voluntaria aquellos en que “sea necesaria o se solicite la intervención del juez… “.   No se dictan, normalmente, de oficio, sino a petición de un interesado. Procuran la aplicación de la ley a un caso particular, accediendo a una petición legítima. En las solicitudes de jurisdicción voluntaria, no existe contienda judicial o controversia, sino un asunto sometido a consideración del juez que culmina con su pronunciamiento, sin ejecución alguna.

Jurisprudencia sobre la Jurisdicción

Se hace necesario traer a colación la sentencia de fecha 16/05/2002 y publicada en fecha 21/05/2002, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 2001-0870, Magistrado Ponente: Hadel Mostafa Paolini, mediante la cual estableció que:
…En efecto, la jurisdicción es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada. La jurisdicción es el todo; la competencia es la parte; un fragmento de la jurisdicción. La competencia es la potestad de jurisdicción para una parte del sector jurídico; aquél específicamente asignado al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional.  Se trata en definitiva de dos figuras procesales distintas.   En consecuencia, la confusión en la que en forma inconcebible incurre el a quo al pensar que debía someter en consulta su pronunciamiento sobre la competencia ante el Máximo Tribunal en Sala Político Administrativa, que demuestra la serias insuficiencias que tiene el mencionado Juzgador en una materia tan importante en la conducción del debate procesal, ha producido un retraso innecesario en el presente proceso y ha ocupado a la Sala en un asunto que nunca le ha debido ser planteado, por no ser materia de su conocimiento…
Del criterio supra mencionado, puede observarse que la jurisdicción es una función pública, realizada por los órganos competentes del Estado, como lo es el Poder Judicial, con las formas requeridas por la ley, de administrar justicia en los asuntos sometidos a su conocimiento y materializar lo juzgado a través de las sentencias.

Conclusión

Puede concluirse que la Jurisdicción como potestad pública del Estado consiste en administrar justicia; cuyo objeto es la aplicación del Derecho a los casos particulares cuando acuden ante los órganos jurisdiccionales para dirimir o aclarar sus diferencias y las controversias que puedan surgir en la cotidianidad y que necesitan la intervención del juzgador. Esperamos que te haya gustado el presente artículo y nos vemos en una próxima oportunidad. FUENTE: https://blog.handbook.es/jurisdiccion-en-el-derecho-procesal/]]>

Un comentario

  1. buenas noche, muy agradable su explicacion, me encuentro realizando un postgrado de especializacion de derecho civil II trimestre.
    Saludo Siempre
    Su Amigo
    Abog. Anobal Olivo

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