La reasunción fue turnada a la ponencia del Ministro José Fernando Franco, quien analizará si el amparo en revisión reúne los requisitos de importancia y relevancia.

Sólo en caso de que la Segunda Sala de la Suprema Corte determine la reasunción, analizaría el asunto.

El Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, solicitó la reasunción pues se analizaría la inconstitucionalidad de diversos artículos del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.

En diciembre de 2016, el Juzgado Octavo de Distrito en materia administrativa del Primer Circuito, concedió el amparo al quejoso por considerar que los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México violan el derecho fundamental de audiencia previa, conforme al artículo 14 constitucional.

De acuerdo con la resolución, el derecho de audiencia otorga a las personas la oportunidad de defenderse previamente a cualquier tipo de acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos.

Por lo que un video o una fotografía no debe generar en automático un acto de privación en perjuicio de alguna persona.

De esa manera, las autoridades capitalinas deberán dejar sin efectos para la parte quejosa: las boletas de infracción de folio, y aplicarle los artículos impugnados respetando su derecho fundamental de audiencia previa.

La resolución aclaró que la concesión del amparo no autoriza al quejoso para cometer infracciones de tránsito y no impide a las autoridades ejercer sus facultades de comprobación del cumplimiento de las disposiciones de tránsito, ni aplicar las sanciones.

Fuente: http://canaljudicial.mx/es/noticia/scjn-admite-tramite-asunto-sobre-fotomultas

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