» La Primera Sala de la Corte aprobó un importante criterio que da certidumbre a las sentencias que se emiten en el Sistema Penal Acusatorio.

La jurisprudencia de rubro: principio de inmediación, establece que este se vulnera cuando la sentencia condenatoria la dicta un juez distinto al que dirigió la producción de las pruebas.

Lo que irremediablemente conduce a repetir la audiencia de juicio.

La Sala argumentó que en el procedimiento penal, la verificación de los hechos obliga a respetar el principio de inmediación, que se encuentra ligado al de presunción de inocencia, en su vertiente de regla probatoria, ambos protegidos por la Constitución.

Por ello, cuando la sentencia es emitida por un juez distinto al que intervino en la producción de la prueba, se viola el principio de inmediación en la etapa de juicio, lo que se traduce en una falta grave al debido proceso.

Lo que obliga a la reposición del procedimiento y a que se repita la audiencia de juicio, pues la sentencia carece de fiabilidad.

Por su parte, la Segunda Sala aprobó un criterio en materia de salarios vencidos, que establece que tratándose de trabajadores del Seguro Social, que reclamen la reinstalación por despido injustificado, deberá aplicarse la cláusula 56 del contrato colectivo de trabajo respectivo.

Se explica que si bien la Ley Federal del Trabajo protege el principio de libertad contractual, esta no es absoluta.

Pues está condicionada a que no se pacten derechos inferiores a los contenidos en el artículo 123 constitucional.

Por eso cuando un trabajador del seguro social solicita la reinstalación por despido injustificado, debe aplicarse la cláusula 56 del contrato colectivo, pues le concede mayores beneficios que la ley.

Pues además de la reinstalación, le garantiza al trabajador el pago de 90 días de sueldo tabular vigente a la fecha de la separación. Así como el pago de salarios vencidos hasta la fecha de reinstalación.

En caso de que el seguro se niegue a la reinstalación, el trabajador deberá ser indemnizado con 150 días de salario y una liquidación equivalente a 50 días por año laborado. «

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