Esto, después de resolver un amparo directo en revisión, en el cual se le pedía pronunciarse acerca de la relación de concubinato, principalmente en la procedencia de la compensación y la validez del límite de un año para que opere la prescripción para reclamar alimentos establecido en el Código Familiar de Michoacán.
La Primera Sala determinó que fue indebido que el Tribunal Colegiado omitiera pronunciarse sobre el reclamo de quien promovió el amparo en torno a la compensación.
Asimismo, la Sala resolvió que conforme al artículo 4° Constitucional, el cual tutela las formas de familia, se debe de dar un trato igual para las personas que disuelven un vínculo matrimonial y a quienes terminan un concubinato, pues en ambos casos, se habría dado lugar al surgimiento de una forma de familia.
La Corte estableció como acto discriminatorio que a los excónyuges se les permitiera solicitar la pensión alimenticia en cualquier momento, mientras que a los concubinos se les restringe ese derecho para ejercerlo dentro del año siguiente a la disolución del concubinato.
La Sala, estableció inconstitucional que se sujete al plazo prescriptivo de un año ejercer dicha acción, por lo que otorgó el amparo a la quejosa para efecto de que la autoridad responsable revoque su sentencia y emita una nueva en la cual, con las pruebas pertinentes, resuelva la posible procedencia de una compensación de hasta el 50% de los bienes adquiridos durante el concubinato y una pensión alimenticia.»
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