«Fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación una jurisprudencia de la Primera Sala de la Corte, clave para la justicia en materia penal.»

«De acuerdo con este criterio, para reclamar las omisiones sobre las condiciones de internamiento, la persona privada de la libertad debe agotar el mecanismo de control previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal antes de acudir al amparo indirecto.

Dicho mecanismo, contenido en la Ley Nacional de Ejecución Penal, es denominado como peticiones administrativas.

A través de él las personas privadas de su libertad pueden reclamar, sin mayores formalismos, ante la autoridad penitenciaria o el juez respectivo, las omisiones inherentes a sus condiciones de internamiento que vulneran sus derechos.

De acuerdo con este criterio, antes de que la persona acuda al juicio de amparo indirecto, debe agotar el mecanismo y los medios de impugnación previstos en su contra por la ley referida.

Si el interno promueve la acción constitucional contra esas omisiones, sin que hubiera agotado el mecanismo de control, actualizará una causa de improcedencia del juicio amparo, en atención al principio de definitividad.

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