El Pleno de la Suprema Corte fijó una jurisprudencia clave para proteger los derechos de los menores de edad.

Fue publicado en el Semanario Judicial de la Federación el criterio que establece las condiciones para el nombramiento del representante especial del menor en el juicio de amparo, cuando comparece como tercero interesado y no como quejoso.

Se trata de una interpretación del artículo ocho de la Ley de Amparo.

Este artículo establece la posibilidad de que el menor de edad pida amparo por sí o por cualquier persona en su nombre sin la intervención de su representante, por lo que se le nombra para ello un representante especial en los casos en que por conflictos de intereses sea necesario.

Por lo que con base, en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos, la disposición de la Ley de Amparo debe aplicarse a los supuestos en los que el menor comparece como tercero interesado al juicio de amparo.

Por eso, si su representante no esta, se ignora quién es, está impedido, se niega a representarlo, o bien, haya conflicto de intereses entre sus legítimos representantes o motivos que justifiquen la designación de persona diversa, el órgano jurisdiccional deberá nombrarle un representante especial para que intervenga en el juicio.

Fuente: https://canaljudicial.mx/es/noticia/scjn-fija-jurisprudencia-para-proteger-los-derechos-de-los-menores-de-edad

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