• Presentación de la demanda de 45 se reduce a 30 días, el mismo plazo (30 días) para contestar la demanda.
  • La presentación de la demanda en vía sumaria amplía de 15 a 30 días, pero el plazo para la contestación a la demanda seguirá siendo de 15 días.
  • Para la procedencia de la vía sumaria se aumenta el monto a 15 unidades de medida de actualización (antes 5 VSM)
  • Ampliar la demanda de 20 se reduce a 10 días, de igual forma para la contestación correspondiente.
  • La presentación del Recurso de reclamación se reduce de 15 a 10 días.
  • Las notificaciones se efectuarán por medio de “Boletín Jurisdiccional”, previo aviso con tres días de anticipación por correo electrónico(en caso de haber señalado correo en la demanda), y surtirá efectos a los tres días hábiles siguientes después de publicado en dicho boletín. Las partes deberán acudir a la Sala correspondiente a recoger sus traslados.
  • Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acudir a notificarse personalmente cuando aún no se haya notificado por boletín, surtiendo efectos al días siguiente.
  • 24 horas contados desde la presentación de la demanda para acordar sobre la suspensión, 72 horas para que rinda informe la autoridad demandada.
  • 5 días después de concluida la sustanciación del juicio, se notificará a las partes que cuentan con un plazo de 5 días para formular alegatos “…de lo bien probado por escrito”, 3 días para la vía sumaria. Dichos alegatos no pueden ampliar la litis fijada en los acuerdos de admisión a la demanda o de la admisión a la ampliación a la demanda.
  • Después de vencido el plazo de alegatos, quedará cerrada la instrucción, sin necesidad de declaración expresa. A partir del día siguiente comenzará el plazo para el dictado de sentencia.
  • Plazo para emitir sentencia se reduce de 60 a 45 días, 10 días para la vía sumaria.
  • Se fija como plazo para cumplimiento de la sentencia 4 meses para vía ordinaria y de un mes para la sumaria, contados a partir de que quede firme la sentencia y cause ejecutoria.
  • Vencido el plazo para el cumplimiento de la sentencia, precluirá el derecho de la autoridad para emitirla, salvo que el particular, con motivo de la sentencia, se le haya reconocido algún derecho o su restitución.
  • No se ordenará el trámite de un juicio nuevo si la queja interpuesta es improcedente por falta de algún requisito formal.
  • Multa de 100 a 1500 unidades de mediada y actualización, a quien se conduzca en contravención a la probidad y respeto a las partes. De igual forma por la interposición de demanda, recursos o promociones notoriamente frívolas e improcedentes.
  • Transitorios
    Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Segundo. Los juicios que se encuentren en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al momento de entrar en vigor la presente Ley, se tramitarán hasta su total resolución conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento de presentación de la demanda.
    Fuente:http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5441023&fecha=13/06/2016
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