«La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. LXXI/2018 (10a.), de título y subtítulo: «SECRETO BANCARIO. EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE ENERO DE 2014, VIOLA EL DERECHO A LA VIDA PRIVADA.», estableció que la excepción a la protección del derecho a la privacidad de los clientes o usuarios de las instituciones de crédito que otorga el artículo 117, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014) a la autoridad ministerial local, viola el derecho a la vida privada, porque la información bancaria no se encuentra otorgada como parte de la facultad de investigación de los delitos, contenida en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menos aún forma parte de la extensión de facultades de irrupción en la vida privada expresamente protegidas en el artículo 16 de la Constitución Federal. Por tanto, la solicitud de información bancaria realizada por la autoridad ministerial –a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores– para la investigación de los delitos, debe estar precedida de autorización judicial pues, de lo contrario, las pruebas así obtenidas resultan ilegales y carentes de valor y, por ende, deben excluirse del cuadro probatorio. Lo anterior, porque la autorización judicial es indispensable para legitimar las intervenciones a los derechos fundamentales y, en particular, las medidas que impliquen injerencia en el derecho a la intimidad personal, como el acceso a la información confidencial referida al indiciado, para la comprobación del delito imputado o su responsabilidad penal; máxime que el ejercicio legítimo de la actividad investigadora del Estado no puede quedar a la voluntad de la autoridad ministerial, sino cuando existen motivos fundados para requerir información personal que repose en datos relacionados con las personas imputadas, pues sólo así podrá ser obtenida mediante autorización previa del Juez competente, quien deberá ajustarse a las directrices que sobre medidas de investigación se prevén constitucionalmente, bajo el debido respeto a los derechos fundamentales.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 78/2019. 4 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.

Nota: La tesis aislada 1a. LXXI/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de junio de 2018 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 55, Tomo II, junio de 2018, página 977, registro digital: 2017190.

Tesis: I.9o.P.251 P (10a.)Semanario Judicial de la FederaciónDécima Época2020649        4 de 36
Tribunales Colegiados de CircuitoPublicación: viernes 20 de septiembre de 2019 10:29 hTesis Aislada (Penal)

«

FUENTE: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=&Dominio=Tesis%20%20publicadas%20el%20viernes%2020%20de%20septiembre%20de%202019.%20Todo&TA_TJ=2&Orden=3&Clase=DetalleSemanarioBL&Tablero=&NumTE=36&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&SemanaId=201938&ID=2020649&Hit=4&IDs=2020652,2020651,2020650,2020649,2020648,2020647,2020646,2020645,2020644,2020643,2020642,2020641,2020640,2020639,2020638,2020637,2020636,2020635,2020634,2020633&Epoca=-100&Anio=-100&Mes=-100&SemanaId=201938&Instancia=-100&TATJ=2

]]>

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *