Época: Décima Época
Registro: 2022413
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 13 de noviembre de 2020 10:24 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: PC.III.C. J/51 C (10a.)
Los artículos 419 (aplicable a los juicios iniciados antes de que entrara en vigor la reforma publicada en el Periódico Oficial el 8 de abril de 2014) y 439 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en lo que interesa, establecen el plazo en el que el órgano jurisdiccional debe emitir el fallo que resuelva el juicio en primera y en segunda instancias, respectivamente, y al efecto disponen que debe dictarse dentro de los treinta días siguientes al auto que cite a las partes para sentencia, cuyo plazo no puede supeditarse a la notificación del auto que hace las veces de citación para sentencia, pues ese término es para el juzgador y no para las partes, y al tratarse del emisor del auto, no podría condicionarse el comienzo del mismo a la notificación de quienes desconocen su contenido.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de noviembre de 2020 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 17 de noviembre de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.