De acuerdo con la Sala, la intención del legislador al emitir esa ley nacional, fue derogar los beneficios preliberacionales del Código Penal Federal y de legislaciones especiales, para que sólo fueran aplicables los contemplados en esa ley.
La resolución de la Sala asume que los beneficios preliberacionales inciden en la libertad personal derivadas de la pena que el legislador considera necesaria, por lo que no hay razón para dar un trato desigual a los condenados bajo sistemas procesales distintos si los beneficios de la Ley Nacional de Ejecución Penal son mayores.
De esta forma, la Primera Sala determinó que el cuarto transitorio del decreto de reforma constitucional que implementó el nuevo Sistema de Justicia Penal, no constituye un límite para otorgar el beneficio de la libertad anticipada en atención al principio de igualdad y el de aplicación retroactiva de la ley en beneficio del sentenciado.»
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