El derecho a la información Como he avanzado, el derecho a estar informado es “el derecho”. Podemos estar enfermos, pero si no conocemos ni estamos informados, tanto del diagnóstico como de las posibles soluciones, el mismo derecho a la vida puede quedar sucumbido. Así, tenemos derecho a obtener un diagnóstico completo y real. Y al mismo tiempo, tenemos derecho a conocer las opciones -ya sean más o menos costosas- para poder hacer frente a nuestro diagnóstico.
La responsabilidad del profesional médico
La vulneración de los deberes de conducta del médico genera una responsabilidad, que se encuadra en el art. 1101 o 1902, bien si estamos ante una responsabilidad contractual o si estamos ante una extracontractual, respectivamente. Ni cabe mencionar que el punto de partida es que la declaración de responsabilidad exige una relación de causalidad entre la conducta del médico y el daño ocasionado. Debemos diferenciar dos circunstancias: El caso en el que un paciente acude al profesional médico con el objetivo de curarse o mejorar su salud y el caso en el que, estando bien de salud, acudimos para una “mejora”. Así, mientras que en el primer caso nos encontramos en una obligación de medios (es decir, no se le puede exigir el resultado de curar, al profesional), en el segundo caso sí estaríamos -aunque no siempre- ante lo que se llama un arrendamiento de obras. El consentimiento informado No solamente existe la obligación por parte del médico de utilizar los medios adecuados, sino también a proporcionar información al paciente sobre el diagnóstico, pronóstico y opciones de tratamiento, cómo va a efectuarse, cuál será su duración y los riesgos inherentes al mismo. De hecho, el consentimiento informado ha sido calificado por nuestro Tribunal Supremo como un derecho básico y fundamental, y por tanto, constituye un elemento clave en el ejercicio de la actuación profesional médica. Estos derechos vienen consagrados en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Según esta normativa, el profesional deberá apercibir a su paciente, entre otros de:- las consecuencias relevantes o de importancia originados por la intervención;
- los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente;
- los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención;
- y las posibles contraindicaciones