Por Miguel Palacios Gómez,8 Noviembre, 2019

El día de ayer, La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer mediante un comunicado que, en sesión del Tribunal Pleno, anuló el artículo 54, fracción VIII, de la Ley Número 677 en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el cual permitía que la Fiscalía Especializada, solicitara -a los jueces federales- la autorización para intervenir comunicaciones.

Conforme al artículo 16 constitucional, expone la SCJN, quien se encuentra facultado para solicitar la intervención -a nivel estatal- de las comunicaciones privadas, es el titular del Ministerio Público, esto es, el Fiscal General del Estado. Esto apunta a que el artículo antes citado era inconstitucional, puesto que facultaba a una autoridad distinta para realizar la solicitud.

“Acción de inconstitucionalidad 77/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 54, fracción VIII, de la Ley Número 677 en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial de esa entidad el 20 de agosto de 2018”, finaliza la minuta emitida por la Suprema Corte.

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