Época: Décima Época
Registro: 2019436
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 01 de marzo de 2019 10:04 h
Materia(s): (Común)
Tesis: 1a. XXIV/2019 (10a.)

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE A FAVOR DE LA VÍCTIMA DEL DELITO. ES IMPROCEDENTE SI ES EL IMPUTADO QUIEN PROMOVIÓ EL JUICIO DE AMPARO, AUN CUANDO AQUÉLLA SEA MENOR DE EDAD.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido la suplencia de la queja para la víctima del delito sólo cuando promueve el juicio de amparo, además de que no opera cuando es tercera interesada. Ahora, debe enfatizarse que sólo en los casos en que la queja se haya instado por alguien menor de edad, procedería dicha suplencia. En cambio, si es la parte imputada quien hace valer el medio de impugnación, la suplencia sólo puede operar a su favor, es decir, de manera precisa y delimitada, a su propia queja o causa de pedir, pero no a favor de la víctima, aun cuando sea menor de edad, pues ésta no ha sido la parte inconforme, antes bien, ha sido contraparte de aquélla tanto en el proceso penal como en el juicio de amparo. Así, extrapolar el principio de la suplencia de la queja deficiente a las partes que no son inconformes en cualquier medio de impugnación, implica desvirtuar su sentido y alcance, así como atentar contra los principios de instancia de parte y relatividad de la sentencia, aunado a que no se puede agravar su situación jurídica bajo el principio non reformatio in peius. Por tanto, se vulnerarían dichos principios cuando la imputada, como quejosa, es quien instó la acción constitucional, no obstante lo cual se protege a su contraparte, es decir, la víctima, lo que no puede hacerse aun bajo el interés superior de ésta como menor de edad.

PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 2902/2014. 13 de junio de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Norma Lucía Piña Hernández, quien consideró que el recurso era improcedente. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: José Alberto Mosqueda Velázquez.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de marzo de 2019 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=&Dominio=Tesis%20%20publicadas%20el%20viernes%2001%20de%20marzo%20de%202019.%20Todo&TA_TJ=2&Orden=3&Clase=DetalleSemanarioBL&Tablero=&NumTE=49&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&SemanaId=201909&ID=2019436&Hit=10&IDs=2019445,2019444,2019443,2019442,2019441,2019440,2019439,2019438,2019437,2019436,2019435,2019434,2019433,2019432,2019431,2019430,2019429,2019428,2019427,2019426&Epoca=-100&Anio=-100&Mes=-100&SemanaId=201909&Instancia=-100&TATJ=2

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