Época: Décima Época
Registro: 2019603
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 29 de marzo de 2019 10:32 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.4o.A.41 K (10a.)

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO. NO TIENE EL ALCANCE DE QUE EL JUZGADOR CONSIDERE COMO ACTOS RECLAMADOS, AQUELLOS QUE EL QUEJOSO NO SEÑALÓ.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley de Amparo y la jurisprudencia P./J. 7/2017 (10a.), sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: «SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO. OPERA EN FAVOR DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SEPARACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA.», la suplencia de la queja deficiente en el juicio constitucional se limita a mejorar, subsanar e invocar los conceptos de violación o agravios, entendidos como las lesiones que irroguen los actos reclamados o la sentencia. Por tanto, esa institución no tiene el alcance de que el juzgador considere como actos reclamados, aquellos que el quejoso no señaló, pues incluso el artículo 114, fracción II, en relación con el diverso 108, fracción IV, ambos de la propia ley, dispone que el órgano jurisdiccional debe requerir al promovente para que aclare su demanda cuando omita expresar los actos que de cada autoridad reclame y, si no cumple la prevención, no puede subsanarse esa deficiencia.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 528/2017. Ernesto Benítez Nieto. 11 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: José Arturo Ramírez Becerra.

Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 7/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo I, mayo de 2017, página 12.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de marzo de 2019 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=&Dominio=Tesis%20%20publicadas%20el%20viernes%2029%20de%20marzo%20de%202019.%20Todo&TA_TJ=2&Orden=3&Clase=DetalleSemanarioBL&Tablero=&NumTE=33&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&SemanaId=201913&ID=2019603&Hit=4&IDs=2019606,2019605,2019604,2019603,2019602,2019601,2019600,2019599,2019598,2019597,2019596,2019595,2019594,2019593,2019592,2019591,2019590,2019589,2019588,2019587&Epoca=-100&Anio=-100&Mes=-100&SemanaId=201913&Instancia=-100&TATJ=2

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