Época: Décima Época
Registro: 2019035
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 18 de enero de 2019 10:19 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: XV.4o.6 A (10a.)

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO AGRARIO. SI EL ACTOR MANIFIESTA DESCONOCER EL DOMICILIO DEL DEMANDADO, EL JUZGADOR DEBE PROVEER LA PRÁCTICA DE LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA OBTENERLO O EN SU CASO TENER LA CERTEZA OBJETIVA Y RAZONABLE DE QUE NO ES FACTIBLE LOCALIZARLO.

En los juicios agrarios debe prevalecer la verdad real sobre la formal, en relación con los puntos cuestionados, por lo cual, se otorgan facultades a los Magistrados en la materia para que suplan la deficiencia en los planteamientos de derecho, a fin de resolver los asuntos de manera completa y plena, a verdad sabida, en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones. Por tanto, de una interpretación sistemática y funcional de los artículos 163, 164, 171, 173, 186 y 189 de la Ley Agraria, en relación con el 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que si el actor en el juicio agrario manifiesta desconocer el domicilio del demandado, el juzgador, en uso de sus atribuciones legales y en aras de llegar al conocimiento de la verdad, debe suplir la queja deficiente y proveer la práctica de las diligencias necesarias para obtenerlo y emplazarlo o, en su caso, tener la certeza objetiva y razonable de que no es factible localizar al pasivo procesal.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 260/2018. José Madrigal Álvarez. 27 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Fabricio Fabio Villegas Estudillo. Secretaria: Dalia González Jiménez.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de enero de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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