El viernes pasado se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una tesis jurisprudencial relativa a los derechos de los trabajadores inscritos al ISSSTE.

De acuerdo con este criterio, cuando un trabajador actúe por despido injustificado y se condene a la dependencia a reconocer la existencia de la relación laboral, no procede condenar a la institución a la inscripción y al pago retroactivo de las aportaciones al Fondo de Vivienda y del Sistema de Ahorro para el Retiro, si no fueron reclamadas expresamente.

Según la tesis emitida por el Pleno en materia de trabajo del primer circuito, actuar de manera contraria implicaría reconocer prestaciones ajenas a la litis laboral, lo que derivaría en violaciones a los artículos 17 de la Constitución y 842 de la Ley Federal del Trabajo.

De acuerdo con el Pleno de Circuito, esta interpretación se realiza con independencia de que el derecho a la seguridad social de los trabajadores del Estado provenga del vínculo jurídico con las instituciones, por disposición expresa de la ley, pues al no haberse ejercido la acción relativa no procede la condena.

Nota publicada por: Mario López Peña.

FUENTE: Pagina web oficial del Canal Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Link:  https://canaljudicial.wordpress.com/

TESIS JURISPRUDENCIAL A QUE SE HACE REFERENCIA:

Época: Décima Época Registro: 2012878 Instancia: Plenos de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 21 de octubre de 2016 10:31 h Materia(s): (Laboral) Tesis: PC.I.L. J/25 L (10a.)

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. CUANDO SE CONDENA A UNA DEPENDENCIA PÚBLICA A RECONOCER LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, NO PROCEDE CONDENARLA A LA INSCRIPCIÓN Y AL PAGO RETROACTIVO DE LAS APORTACIONES RELATIVAS A SU FONDO DE VIVIENDA Y AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, CUANDO NO FUERON RECLAMADAS EXPRESAMENTE.

En atención a la congruencia de que deben estar investidos los laudos emitidos por las autoridades laborales, en observancia al principio de justicia completa, en los casos en que el actor ejerza la acción referente al despido injustificado y se condene al titular de una dependencia del Estado a reconocer la existencia de una relación laboral, no procede condenar a la inscripción y pago retroactivo de las aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Fondo de Vivienda de ese Instituto y al Sistema de Ahorro para el Retiro, cuando no hayan sido reclamadas expresamente, pues se trataría de prestaciones ajenas a la litis laboral, lo que daría lugar a un laudo incongruente y, por ello, violatorio de los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 842 de la Ley Federal del Trabajo; con independencia de que el derecho a la seguridad social otorgado a los trabajadores burocráticos nazca junto con el vínculo jurídico que une a un trabajador con el Estado-patrón, por disposición expresa de la ley, pues al no haberse ejercido la acción relativa, no procede su condena; sin que el cambio operado en el sistema jurídico mexicano, en relación con los tratados internacionales en materia de derechos humanos, así como con la interpretación más favorable a la persona al orden constitucional, impliquen que dejen de aplicarse los diversos principios de legalidad, igualdad, seguridad jurídica y debido proceso, entre los cuales se encuentran el de instancia de parte y congruencia, previstos en los numerales 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, so pretexto de un acceso efectivo a la impartición de justicia, pues ésta provocaría un estado de incertidumbre en los justiciables.

PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 3/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 5 de septiembre de 2016. Mayoría de once votos de los Magistrados José Manuel Hernández Saldaña, María de Lourdes Juárez Sierra, Casimiro Barrón Torres, Lourdes Minerva Cifuentes Bazán, Jorge Villalpando Bravo, Martín Ubaldo Mariscal Rojas, Emilio González Santander, Noé Herrera Perea, María Soledad Rodríguez González, Juan Manuel Vega Tapia y Guadalupe Madrigal Bueno. Disidentes: Idalia Peña Cristo, Antonio Rebollo Torres, Genaro Rivera, Felipe Eduardo Aguilar Rosete, Rosa María Galván Zárate y José Guerrero Láscares. Ponente: Rosa María Galván Zárate. Encargada del engrose de mayoría: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. Secretario: José Antonio Hernández Ortiz.

Tesis y/o criterios contendientes:

Tesis I.3o.T. J/29 (9a.), de título y subtítulo: «SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO Y FONDO DE LA VIVIENDA. CUANDO SE CONDENA A UNA DEPENDENCIA PÚBLICA AL RECONOCIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL, TAMBIÉN PROCEDE RETROACTIVAMENTE RESPECTO DE LAS APORTACIONES RELATIVAS A DICHOS FONDOS, AUN CUANDO NO HAYAN SIDO RECLAMADAS.», aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 2, marzo de 2012, página 999, y

El sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los juicios de amparo directo 750/2015 y 747/2015.

Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 3/2016, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de octubre de 2016 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de octubre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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