El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó la suspensión de un promocional del partido MORENA en el Estado de México en su versión para radio y televisión.

Toda vez que no cumple con los objetivos para los cuales se otorga el tiempo del Estado a los partidos políticos, ante la evidente ausencia de promoción o presentación de su candidata a la gubernatura de esa entidad, Delfina Gómez Álvarez, así como de su oferta política o plataforma.

En el promocional en cuestión, la mayor parte del tiempo se escucha y se ve al dirigente nacional de MORENA, Andrés Manuel López Obrador, refiriéndose a cuestiones que no aluden a la candidata registrada, misma que en el uso de esos tiempos debería ser promocionada ante la ciudadanía.

La Sala Superior consideró que ello viola lo previsto en los artículos 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 256 del Código Electoral del Estado de México.

Disposiciones que establecen que las campañas electorales son el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, que difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar y promover ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

Explicó que la propaganda difundida en la etapa de campaña debe destacar la candidatura que se promueve, su plataforma política o su propuesta, lo que no acontece en este caso.

Luego del análisis del promocional impugnado, el Pleno advirtió que no cumple con los parámetros de legalidad exigidos para la etapa de campaña, por lo que ordenó a la autoridad electoral el cese inmediato de su difusión, con el fin de evitar una simulación que vulnere los principios democráticos de la contienda, así como el derecho de la ciudadanía a informarse de las opciones políticas para ejercer su voto.

Con información de José Luis Guerra García

Fuente: http://canaljudicial.mx/es/noticia/tribunal-electoral-ordena-suspender-promocionales-de-morena-en-el-estado-de-mexico

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