La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del Tribunal Pleno, reitera el criterio establecido en una acción de inconstitucionalidad vinculada al Estado de Michoacán, al validar los artículos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de Sinaloa, donde se prevén casos en los cuales, por razones de seguridad nacional, se limita el derecho a la protección de datos personales, al no requerir el consentimiento del titular de estos, para que las instituciones públicas del Estado puedan transferirlos.

Lo anterior al determinar que la sola referencia que hacen los artículos impugnados a la seguridad nacional, no puede considerarse como una regulación de ésta, ni que por sí, restrinjan el derecho de protección de los datos personales, además que las razones de seguridad nacional se encuentran establecidas en la Ley de Seguridad Nacional, a la cual remiten las normas controvertidas.

En este sentido el Pleno consideró que el congreso local de Sinaloa, al expedir las normas controvertidas, no legisló sobre las materias financiera o económica, que se encuentran reservadas al Congreso de la Unión, sino que para cumplir con el objetivo de unificar las condiciones para garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, solo reprodujo las bases previstas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Acción de inconstitucionalidad 112/2017, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, demandando la invalidez de los artículos 7, párrafo segundo, 75, fracciones XI y XII, 89, fracción IX, 123, primer párrafo, 138, fracción II y 175, primer párrafo, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial de la referida entidad el 26 de julio de 2017.

*** Comunicados de la SCJN. (2019). VALIDA EL PLENO DE LA SCJN QUE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PUEDE LIMITARSE POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL O CUANDO INVOLUCRE LA SUPERVISIÓN EN MATERIA FINANCIERA. 30/04/2019, de Comunicados de la SCJN Sitio web: http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=5857

]]>